En Guatemala, en el año 2008 se aprobó la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Uno de los objetivos principales de esta ley es, a grandes rasgos, penalizar los abusos psicológicos por parte de los hombres, en contra de las mujeres. El presente artículo demostrará que para que el proceso sea eficaz, es necesaria la aplicación de evaluaciones psicológicas forenses.
Según últimos datos oficiales del Sistema Nacional de Información de Violencia en contra de la Mujer (SNIVCM) del Instituto Nacional de Estadística –INE-, 57 de cada 10,000 mujeres son agraviadas por violencia contra la mujer, de los cuales 21 mujeres, manifestaron que la violencia era psicológica. Las estadísticas también presentan, que únicamente el 3% de los hombres denunciados por violencia psicológica han sido condenados.
Existen dos razones por las cuales las víctimas de violencia psicológica no logran una sentencia condenatoria. La primera razón, se refiere a la falta de veracidad de los argumentos presentados en la denuncia. La segunda, se basa en la imposibilidad del Juzgador de determinar el maltrato psicológico y sus consecuencias en la víctima por falta de pruebas.
En cuanto al primer supuesto, se hace importante mencionarlo, ya que en la mayoría de sentencias absolutorias, se establece que el proceso ha sido instaurado en virtud de alguna represalia por parte de la mujer, relacionada con problemas de familia, divorcios, separaciones y/o pensiones alimenticias. En cuanto al segundo supuesto en cambio, a pesar que la denuncia se basa en agresiones psicológicas reales, no se llevan a cabo las evaluaciones psicológicas necesarias ni a la víctima, ni al agresor (siendo importante aplicar a ambos, en virtud del principio de imparcialidad) para que el juez tenga bases suficientes para condenar (o en su caso, absolver) las agresiones psicológicas causadas.
Las partes procesales, tienen la facultad de solicitar que se realicen evaluaciones psicológicas forenses a las partes. Sin embargo, según el informes oficiales, y datos del INACIF, únicamente al 53% de las víctimas fueron evaluadas clínicamente y, un mucho menor porcentaje de acusados fueron sometidos a evaluaciones. Es decir, que únicamente a un bajo porcentaje de los procesos de violencia psicológica han estado basados en evaluaciones psicológicas pertinentes para determinar la veracidad de la comisión del delito.