El día 5 de marzo del 2020, el Presidente de la República por medio del Decreto Gubernativo 5-2020, declaró el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional en respuesta a la Pandemia COVID-19 y prohibió entre otras, la operación de ciertos sectores de la industria y la economía.
Para todas aquellas empresas que están exentas de la prohibición o que cuentan con el permiso de operación y transporte correspondiente, es importante recalcar que, según el artículo 63 del Código de Trabajo, en su literal f) el trabajador tiene la obligación de someterse a reconocimiento médico (al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste a solicitud del patrono) para comprobar que no padecen de ninguna enfermedad contagiosa; incluso, según el artículo 203 del mismo cuerpo legal, todos los trabajadores que se ocupen en el manipuleo, fabricación o expendio de productos alimenticios para el consumo público, deben proveerse cada mes de un certificado médico que acredite que no padecen de enfermedades infecto-contagiosas o capaces de inhabilitarlos para el desempeño de su oficio.
Por parte del patrono, es importante también tomar en cuenta que, de acuerdo con el Código de Trabajo, en su Título Quinto, todo empleador está obligado a adoptar las
precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios, advirtiéndoles de los peligros que para su salud e integridad se deriven del trabajo.
Ante esta obligación, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, estableció la obligación de cumplir con el Acuerdo Gubernativo 229-2014 que establece, lo siguiente:
El incumplimiento de medidas de Prevención, de Salud y Seguridad Ocupacional o de normas y reglamentos de índole laboral, puede generar responsabilidad legal para el Patrono, incluyendo sanciones económicas e incluso la suspensión de determinados lugares de trabajo.