En Guatemala, encontramos la figura del Concurso Voluntario de Acreedores, el cual está orientado a buscar una solución ordenada y legal para que una entidad en problemas financieros pueda pagarle a los acreedores sus cuentas pendientes o por vencer.
El procedimiento busca tener como objetivo el hecho de determinar la insolvencia real de la entidad y determinar la capacidad de pago que pueda tener el deudor para hacer frente a sus obligaciones y hace un estudio del patrimonio (activos + capital) de la persona obligada, para así orientar las acciones hacia una liquidación o hacia la reestructuración de deuda.
De acuerdo a la legislación guatemalteca, el Concurso Voluntario de Acreedores, lo solicita el Deudor que haya suspendido pagos o actividades y/o que esté próximo a suspender el pago de sus obligaciones. Esta persona hace un llamado a sus acreedores para proponerles la celebración de un convenio, que tiene que ser aceptado por todos los acreedores, y que tendrá que quedar documentado en escritura pública, como requisito esencial para su validez.
Establece a su vez un procedimiento para determinar el patrimonio del deudor concursado quien puede ser un ente (masa hereditaria), una persona individual o una persona jurídica, que no puede a su vez, hacerle frente a sus obligaciones crediticias y que desea evitar que algunos de sus acreedores cobren en primer lugar sus créditos y los subsiguientes no tengan nada para cobrarse.
Constituye un procedimiento de verificación y ordenamiento de créditos, puesto que permite determinar la situación real del patrimonio (activo) del deudor para también determinar la procedencia de los pagos que el insolvente deberá hacer (pasivo) a fin de librarse de sus obligaciones de forma ordenada y legal; mediante la suscripción de convenio(s) escrito(s) y con las garantías legales de cumplimiento, por ende, todas las partes quedan sometidas a un solo proceso, no pudiendo actuar libremente cada uno por su lado. De cierta forma, obliga a los acreedores a concurrir y a presentar los documentos justificativos de sus créditos, a fin de que todos entren al proceso único con igualdad de condiciones, con voz y voto, reglas claras; y con la certeza de que, de comprobarse que el deudor faltó deliberadamente a la verdad o que existen indicios de fraude o culpabilidad, se procederá a declarar la quiebra y a dictar las providencias que se consideren pertinentes por el Juez competente.
A la fecha, no existe –en Guatemala- una jurisdicción especializada para el ámbito mercantil. Y, a criterio personal existen pocos jueces con conocimientos en materia concursal, y muy pocos que hábilmente combinen conocimientos en el área legal mercantil, con las áreas, económicas y contables; razón por la cual muchos de los Concursos Voluntarios de Acreedores nunca llegan a finalizarse; en tal sentido, es importante acudir a diferentes alternativas.